REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002929

DEMANDANTE BERNARDINA ZAPATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.929.042 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES ANTONIO ORTIZ LANDAETA y ANTONIO ALVARADO ISEA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.235 y 75.913, respectivamente.
DEMANDADO ALEJANDRO CARLOS OROPEZA DE LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 12.021.611
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 08-11-2013, por el ciudadano ALEJANDRO CARLOS OROPEZA DE LIMA, asistido por el abogado en ejercicio Manuel Monterrey, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.214, parte demandante, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a fin de dar por concluido el presente proceso, estableciendo que dicho convenimiento se regirá por las siguiente cláusula:
Ambas partes solicitaron la homologación del convencimiento celebrado y que se tenga el carácter de cosa juzgada entre ambas partes.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la demandante BERNARDINA ZAPATA RODRIGUEZ, y por el demandado ALEJANDRO CARLOS OROPEZA DE LIMA, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto del dos mil doce.-
La Juez, La Secretaria

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.

EBCM/BME/Lndem.-