REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000849

La ciudadana ANA MARIA VARGAS DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.301.898, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su madre ciudadana BELEN PEREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.966.932, y de este domicilio; quien sufre de ARTRITIS REUMATOIDEA DEFORME, ALZHEIMER ETAPA III, OSTEOPOROSIS VASCULAR, por lo que se encuentra incapacitada mental y físicamente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por su medico tratante Dra. JUANA FIGUEROA, MEDICO CIRUJANO, de fecha 09-08-2013, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 12-08-2011, se admitió mediante auto de fecha 27-07-2013 y seguidamente libró oficio a la Unidad Siquiátrica del Hospital LUIS GOMEZ LOPEZ., del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 04-11-2013 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 30-09-2012, el Tribunal procedió a interrogar a la interdictada ciudadana BELEN PEREZ DE VARGAS.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 27-09-2013 expedida por la Dra. JUANA FIGUEROA, Medico Cirujano del “Consultorio Popular Ruezga Sur Sector 5”, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta ARTRITIS REUMATOIDEA DEFORMANTE. ALZHEIMER ETAPA III, OSTEOPOROSIS SEVERA CON RIESGO DE FRACTURAS, SECUELAS DE HEMICUERPO DERECHO DE ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que la incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: MARIA LUCIDIA VARGAS PERZ, MARIA ELICIA VARGAS PEREZ, HECTOR ANTONIO CAMACARO ALVAREZ y ANA EMILIA CAMACARO VARGAS, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ANA MARIA VARGAS DE CAMACARO.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana BELEN PEREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.966.932, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ANA MARIA VARGAS DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.301.989, en su condición de hermana del interdictado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Cinco días del mes de Noviembre del dos mil Trece. AÑOS: 203° y 154º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/a.c.