REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000876
Vista la solicitud de INTERDICCION, presentada por los ciudadanos REYNA MARGARITA MONTERREY JOYA Y NELSON RAMON RODRIGUEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.412.579 y 4.441.505 respectivamente, este Tribunal observa que la parte actora no consignó los originales o copias certificadas que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por los ciudadanos REYNA MARGARITA MONTERREY JOYA Y NELSON RAMON RODRIGUEZ MONCADA, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil trece. Años. 203º y 154º.
La Juez La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.
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