REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2013-003555
Vista la demanda de acción mero declarativa de propiedad de vehículo, interpuesta por el ciudadano YOHANNER RAUL RODRIGUEZ PEROZO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 19.780.005, asistido por el abogado MARCIAL ATACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.850, y por cuanto la misma no fue acompañada de documento alguno que haga presumir la declarativa del derecho que solicita, es por lo que este Tribunal la declara inadmisible de conformidad con el artículos 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ibídem.
El Juez,




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 2:50 PM


La Sec.,

*jjtv*