REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000379
Revisada como ha sido la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES-VIA INTIMACION, interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.247, procediendo en este acto como representante del ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, en contra del ciudadano ANDRES ANIBAL ROJAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.050.592, el Tribunal observa que en presente asunto el proceso de intimación no es medio idóneo a los fines de obtener la satisfacción de su pretensión, ya que el documento fundamental de la demanda no es el propicio para utilizar la vía del procedimiento por intimación, siendo lo pertinente a juicio de quien aquí decide solicitar el cumplimiento de la obligación reclamada por vía ordinaria, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con lo previsto en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES-VIA INTIMACION, interpuesta por el abogado MIGUEL OROPEZA, representante del ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ, ya identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:48 p.m.
La Sec.,