REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002253
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano NESTOR LUIS ESCOBAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.660 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado OSCAR GIMENEZ AMRTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.378, en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO RUIZ MAJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.704, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 06-08-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12-08-2013, se recibió diligencia presentada por el demandado dándose por notificado de la demanda y posteriormente el tribunal se abstuvo de pronunciamiento alguno por cuanto no se evidenció identificación del abogado asistente en dicha diligencia.
En fecha 31-10-2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR ANTONIO RUIZ MAJANO, en su carácter de autos, asistido por el abogado José Andara, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 39.204, dándose por citado, renunciando al termino de comparecencia y reconociendo en su contenido y firma el documento sobre el cual se solicita el reconocimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al folio 06 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por NESTOR LUIS ESCOBAR MEJIAS, en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO RUIZ MAJANO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:05 p.m.
La Sec.,
LFMA/LS/mag
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