Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: GLORIA RAMONA ABREU DE QUIROZ, GLORIA DE LAS MERCEDES QUIROZ ABREU, VERONICA ISABEL QUIROZ ABREU, MARIANNE COROMOTO QUIROZ ABREU, GABRIELA DEL PILAR QUIROZ ABREU y FATIMA BEATRIZ QUIROZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.622.042, 9.546.608, 9.615.894, 10.775.095, 10.841.834 y 11.432.181, asistidos por la abogada en ejercicio YEILYN CAROLINA CRESPO M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 126.103, en la cual solicitan ser declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano: RAMON TIBURCIO QUIROZ SILVA.- quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.537.842, quien falleció Ab-Intestato, el día 04/06/2013, según consta en Acta de Defunción N° 230, emitida por el Registro civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: EDGAR COROMOTO FREITEZ RUIZ y OSCAR JESUS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.855.299 y V-4.732.574, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de
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