Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ROSA MAGALY CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-7.383.520, asistido por el abogado en ejercicio JUBAL CALDERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.048, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos HECTOR JOSE CANELON y ZULEIMA JOSEFINA FERNANDEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.601.985 y 9.609.110, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARIA ALIFONSA CANELON DUDILDE. Quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.322.273, quien falleció Ab-Intestato, el día 06/06/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 411, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.., Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARMEN SOFIA REYES VALE y ELISA ELVIRA CALDERA VALE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.723.765 y V-9.610.411respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de