“VISTOS”
En fecha: 22/07/2013, los ciudadanos: CARLOS LEONEL VARGAS y MARIANELA JULIA ZUÑIGA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.629.144 y V-22.274.240 respectivamente, asistidos por la Abogada YISMELYS M. NELO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 170.002, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 18/10/2013, en fecha 17-10-2013, compareció la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS LEONEL VARGAS y MARIANELA JULIA ZUÑIGA SOTO, anteriormente identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia
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