Visto el escrito por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: JANIS PENELOPE ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.333.579, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 143.981, En el cual solicitó a este despacho se cité para que reconozca en su contenido y firma el documento privado a la ciudadana: YORBELIS JOSEFINA MERCADO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.386.557 y de este domicilio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal observa que en el documento original objeto de la pretensión, cursante al folio dos (2) del presente asunto, no consta la firma ni las huellas digitales de la solicitante, ciudadana JANIS PENELOPE ESCALONA COLMENAREZ, anteriormente identificada, siendo esta una condición sine qua non para proceder a admitir la presente demanda.-
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o no su Contenido y Firma no consta la firma ni las huellas digitales de la solicitante. Este Tribunal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
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