En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda de: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por el ciudadano GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.505.764, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 83.721, actuando como Endosatario en Procuración de la empresa mercantil NEGOCIO´S C. A., contra la ciudadana HAIDEE COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.791.184 y de este domicilio, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro