DEMANDANTE: LUIS EDGARDO BLANCO ELCURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.870, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MARIA STEPHANIA ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.378.-

DEMANDADA: SONIA MARGARITA SOLARTE GONZALEZ, Educadora, titular de la cedula de identidad Nro. 4.726.469, y de este domicilio.-

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Revisado como ha sido libelo de la presente demanda, el Tribunal observó lo siguiente: La parte actora demandó a la ciudadana SONIA MARIA SOLARTE GONZALEZ, alegando que en virtud de la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentada en su contra por la prenombrada ciudadana, se vio en la necesidad de contratar los servicios de abogados, así como numerosos gastos en efectivo a lo largo del desarrollo del proceso, gastos estos que no han sido pagados ni reintegrados por la ciudadana SONIA MARGARITA SOLARTE GONZALEZ, y siendo pues, que la parte actora fundamento la presente acción de conformidad con los artículos 640, 641,