Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ELSY MARGARITA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.3.445.954, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN FIGUEROA SALAS y MARCOS AURELIO FIGUEROA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.347.158 y 4.803.596, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio, MARTHA PEDRAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.000, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con el ciudadano FRANCISCO MANUEL FIGUEROA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 4.192.105, difunto y en representación de este último los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO, FRANK ALEXANDER, JUAN MANUEL, LUIS CARLOS, MARIOLGA LAURA, FRANCYS PATRICIA, FRANZULLY ALEXANDRA y FRANCESCA DANIELA, de la ciudadana: CARMEN YOLANDA SALAS DE FIGUEROA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.436.256; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda del Estado Lara, el día 18 de Marzo del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 844, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a