Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda de: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por las ciudadanas NATALIA ANDREA GALEO y HONORIO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.961.816 y V-7.404.915, respectivamente, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 119.408 y 133.373, respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano HECTOR JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.904, contra el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.497.956 y de este domicilio, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.