En fecha 19/11/2013, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por el ciudadano: VASCO SEGUNDO CARMASSI MEDINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.877.016, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.586, por motivo de INTERDICTO POSESORIO, siendo recibido el presente asunto en fecha: 20/11/2013.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisada como ha sido la presente causa por INTERDICTO POSESORIO, el Tribunal observa que la parte accionante alegó que en fecha 10/09/1998, adquirió un inmueble construido sobre un terreno propiedad de INAVI de 150 metros cuadrados, el cual se encuentra situado en la siguiente dirección: Urbanización Ruezga Sur, sector 7, vereda 28, casa Nro. 06, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según se desprende en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 10/09/1998, anotado bajo el Nro. 70, Tomo 128, que actualmente tiene un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), es decir 2803.74 U.T., aproximadamente y el cual ha poseído de manera ininterrumpida hasta el día que fue desalojado arbitrariamente de su casa por su hija, ciudadana: CARMASSI ROMERO WILLETSY VERÓNICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.470.803, a la cual le dio posada hace algunos meses atrás y de forma repentina lo desalojó de su casa amenazándolo que si no se iba, lo metería preso y que a ella nadie la sacaría de su casa, porque ella tiene un niño menor de edad, que aunado a ello la ciudadana: CARMASSI ROMERO WILLETSY VERÓNICA, antes identificada, logró sacarlo de su casa, y se trae a su casa a su hermana quien también es su hija adolescente, KEREN ANANDA CARMASSI ROMERO, de 17 años de edad, y juntas no lo dejaron entrar más a su casa.-

Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que dispone:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”