REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
En fecha: 20/06/2013, los ciudadanos: LEIDY SBLEY DURAN DE GONZÁLEZ y ARNOLDO RENEE GONZÁLEZ GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.597.351 y V-10.252.049, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YENISBERT KARINA BRITO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138. 602, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 18/10/2013, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 28/10/2013 igualmente en fecha 29-10-2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal,