Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN FREITEZ DE FREITEZ, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 1.117.565, actuando en su propio nombre y asumiendo la representación sin poder de su hijo ciudadano ROBERTO CARLOS FREITEZ FREITEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.775.598 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio BORIS FADERPOWER, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 47.652, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con su hijo ciudadano ROBERTO CARLOS FREITEZ FREITEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.775.598 y de este domicilio, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO ROBERTO FREITEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-432.852, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 13 de Agosto del año 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 432, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: ROSA ALBA GUERRERO y ZAGUILLA SOUJAH SOUJAH, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.934.307 y V-9.601.597, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar