REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-3783

Vista la TRANSACCIÓN suscrita por el ciudadano SUÁREZ RÍOS METER PAUL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.548.512, en su condición de Demandado; y la ciudadana SÁNCHEZ GONZÁLEZ ANELAY, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.355, en su condición de Apoderada Judicial del Demandante, Sociedad Mercantil FAMILICARS, C.A, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la Sociedad Mercantil FAMILICARS, a través de su Apoderada Judicial, Abogada SÁNCHEZ GONZÁLEZ ANELAY, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.355, contra los ciudadanos SUÁREZ RÍOS METER PAUL y SUÁREZ RÍOS GENA HEILETH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-11.548.512 y V-15.867.027, en su carácter de deudor principal y fiadora solidaria, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen prestaciones reciprocas, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS


RJAC/CNV/ag