REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:30 am, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular, abogado Rafael José Sanchez, en el Centro .Comercial Ciudad Paris, nivel los Leones, locales 1-26 y 1-39, Barquisimeto - Estado Lara, acompañados del actor abogado Ángel Colmenarez, I.P.S.A. 173.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de Omar Parra, C.I. V-7.418.901 designado y juramentado perito, y del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, Nelson Alexander Bracho, C.I. V- 11.784.420, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión Nº KP02-C-2013-001585, Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cumplimiento del Lapso de Prorroga Legal de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana SILVIA BEATRIZ ARRAEZ TORREALBA contra la ciudadana JULISSE KARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,- Una vez en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora se observo en el Nivel Los Leones un local comercial con fachada en vidrio y un aviso donde se lee “Tao Lounge E. Bar, con dos entradas independientes, una por la parte sur con numero de Local 1-39 y por la parte norte no se visualizo numero de local, pero si esta ubicado al lado del local Nº 1-26, Joyería Paris, el cual se encontraba totalmente cerrado, siendo atendidos por el ciudadano Cordero Barco Rafael Ramón, C.I. Nº V- 4.924.887, quien manifestó ser cónyuge de la ciudadana demandada, y tener las llaves de los locales hace mas de un año, por cuanto su esposa figura como secuestrataria de los mismos en anterior medida, por lo cual el local se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas; manifestando igualmente que el Local 1-39, el cual tiene su entrada por la parte sur fue unido al Local 1-26, que su entrada se encuentra por el ala norte, quedando ambos unidos en un solo local. Fue impuesto de la misión del tribunal así como del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado de la Causa, permitiendo el acceso libremente al interior del local comercial observándose que se encontraba totalmente desocupado de bienes y personas, constatando el tribunal que efectivamente el local comercial Nº 1-39 tiene su entrada por el ala sur y por el ala norte hay otra entrada en la cual no se visualizo numeración pero se observo que el local de al lado Joyería Paris tiene la numeración 1-26, y que ambos fueron transformados en uno solo. El Tribunal materializo la entrega material de dichos locales, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, lo desaposesionó jurídicamente de la demandada JULISSE KARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y entrega los dos locales comerciales libre de personas y bienes al actor quien lo recibe conforme. Dicha materialización se realiza de conformidad a lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el comitente y de conformidad con los artículos 237, 238 y 528 del Còdigo de Procedimiento Civil. No se constituyo depósito necesario de bienes. Se ordenó la devolución de la comisión cumplida como ha sido al comitente. Líbrese oficio. A las 10:45 a.m. terminó el acto.-