REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de Despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Noviembre del año 2.013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am) en un inmueble ubicado en la calle Valera con calle Zulia en esta ciudad de Carora, en la sede de una fabrica de elaboración de Crema de Leche y Mantequilla, sin nombre Comercial. Con la presencia del ciudadano Juez abogado Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Temporal Abogada Karla Andreina Segueri Álvarez, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo preventivo, juicio intentado por el ciudadano Douglas Rodríguez Pereira y Dalia Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.947.812 Y 13.346.601 respectivamente, actuando en nombre y representación de Lácteos y Charcutería la Pradera C.A. todos identificados plenamente en autos, contra el ciudadano Alvaro Luís Álvarez Lucas, titular de la cedula de identidad Nº 19.436.873. Acompañan al tribunal los abogados Douglas Rodríguez y Dalia Rodríguez ya identificados, también acompañan al tribunal los funcionarios de la Policía ciudadanos José Luís Tua Pereira, Johan Antonio Rodríguez Pérez, Freddy José Adan David, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 17.619.399, 15.997.619 y 10.766.198, policías del Estado Lara. También acompañan al tribunal las ciudadanas Maria Elena Montes de Oca Ramírez y Yolanda Cecilia Torres Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.932.458 Y Nº v-5.931.448, respectivamente, y a quien el tribunal designo en los cargos de Depositaria y Perito Avaluadora respectivamente, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo. Al momento de la constitución del tribunal se encuentran presente los ciudadanos Alvaro Alexander Alvarez González y Carlos Alberto Alvarez González, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.849.719 y V-19.150.148, respectivamente y a quienes el tribunal notifico de su misión. Seguidamente los apoderados actores exponen: Señalamos para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-) en este estado el demandante expone: solicito se suspenda la medida de embargo para otra oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. Los demandantes (fdo) Ilegible. Los funcionarios de la Policía (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. La Perito Avaluador (fdo) Ilegible. La Secretaria Judicial (fdo) Ilegible.


ASUNTO: KP12-V-2013-000317