REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE: Nº KP02-L-2013-000680
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE ACTORA: MARIELA ESTEFANIA BASTIDAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.735.158.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: MARTHA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.052.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL FLOR DE MAYO.


MOTIVACIÓN

En fecha 27 de junio de 2013 fue presentada la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por la Abogada MARTHA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.052, apoderada judicial de la ciudadana MARIELA ESTEFANIA BASTIDAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.735.158, en contra del CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL FLOR DE MAYO.

En fecha 01 de julio de 2013 mediante auto se dio por recibida en este Juzgado, ordenándose su subsanación.

El 17 de julio de 2013 la apoderada judicial de la parte demandante se da por notificada y consigna la subsanación del presente asunto.

En fecha 19 de julio de 2013 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 30 de octubre de 2013, la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 25).

El 07 de noviembre de 2013 quien decide se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 13 de noviembre 2013, correspondió celebrar la Audiencia Preliminar, a la cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos. El Tribunal se reservó 5 días para la publicación del fallo.

El 20 de noviembre de 2013 este Tribunal publicó sentencia definitiva, dada la declaratoria de Admisión de Hechos, por la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Prelimar.

En fecha 22 de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte actora, presenta diligencia mediante la cual desiste de la causa, debido a que la demandada canceló todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto del desistimiento efectuado por la parte demandante:

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la parte accionante de autos; quien decide NIEGA LA HOMOLOGACION el Desistimiento efectuado, dado a que en el presente caso no procede la aplicación de éste medio de autocomposición procesal, en virtud de que se efectuó después de dictada sentencia definitiva, vale decir, en la fase de ejecución de la referida decisión, criterio que ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia; configurando ésta el acto de conclusivo del presente procedimiento, cuyo efecto de cumplimiento es la ejecución de lo ordenado en la misma. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION el desistimiento efectuado por la parte demandante, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado a que se efectuó en la fase de ejecución.

SEGUDO: No hay condenatoria en costas, conforma a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 27 de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez Temporal,

Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda

La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez