REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE: Nº KP02-S-2013-006697
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE OFERTANTE: TUS ALIMENTOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Folio 146, Tomo 35-A, en fecha 05 de junio de 2008.
APODERADO JUDICIAL PARTE OFERTANTE: EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.385.
PARTE BENEFICIARIA: ALIRIO ENRIQUE COLOMBO OROPEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.893.
MOTIVACIÓN
En fecha 09 de agosto de 2013 fue presentada la presente Oferta Real de Pago, por el abogado EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.385, apoderado judicial de la parte ofertante TUS ALIMENTOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Folio 146, Tomo 35-A, en fecha 05 de junio de 2008, a beneficio del ciudadano ALIRIO ENRIQUE COLOMBO OROPEZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.893.
En fecha 17 de septiembre de 2013 mediante auto se dio por recibida en este Juzgado, la cual se admitió, ordenándose la remisión de los cheques consignados a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC LABORAL) para su resguardo, y la notificación de la parte beneficiaria.
El 19 de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte ofertante Abogada Emilio José Betancourt Z., presenta diligencia mediante la cual desiste formalmente del procedimiento, solicitando la devolución de los cheques de gerencia consignados.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2013 quien decide visto lo solicitado por la parte ofertante, se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles, para emitir pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto del desistimiento efectuado por la parte ofertante:
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la parte ofertante de autos; quien decide HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la misma. En consecuencia se extingue la instancia. Se ordena la devolución de los cheques de gerencia consignados Nros. 08006033 por la cantidad de Bs. 176.512,54 y 75006034 por la cantidad de Bs. 14.230,43, respectivamente, a la parte ofertante. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC LABORAL) para la devolución de los mismos. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte ofertante, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se extingue la instancia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los cheques de gerencia consignados Nros. 08006033 por la cantidad de Bs. 176.512,54 y 75006034 por la cantidad de Bs. 14.230,43, respectivamente, a la parte ofertante. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC LABORAL) para la devolución de los mismos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a que ésta sentencia no se pronunció al fondo de la controversia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 27 de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez Temporal,
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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