REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE: Nº KP02-L-2013-000793
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: PASTOR DE JESUS SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.880.3049.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MAURO ANOTNIO ROJAS J., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.714.

PARTE DEMANDADA: ECO DIGITAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 48, Tomo 53-A, en fecha 22 de diciembre de 1998.

MOTIVACIÓN

En fecha 29 de julio de 2013 fue presentada la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por el apoderado judicial del ciudadano PASTOR DE JESUS SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.880.304, abogado MAURO ANTONIO ROJAS J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.714, en contra de la empresa ECO DIGITAL, C.A.

En fecha 31 de agosto de 2013 mediante auto se dio por recibida en este Juzgado, ordenándose su revisión para su admisión, la cual se ordenó subsanar por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 02 de agosto de 2013 la representación judicial de la parte demandante procedió a subsanar lo ordenado.

En fecha 06 de agosto de 2013 se admitió la demanda, ordenándose la notificación a la parte demandada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

El 28 de octubre de 2013 el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Mauro Antonio Rojas, presenta diligencia mediante la cual desiste de la presente demanda.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2013 quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto del desistimiento efectuado por la parte demandante:

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la representación judicial de la parte demandante, cuya facultad de desistir, se desprende del poder que le fuera otorgado que cursa a los folios 05 al 07 del expediente; quien decide HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la misma. En consecuencia se extingue la instancia. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte demandante, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se extingue la instancia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 05 de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez Temporal,

Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez