REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001217
PARTE ACTORA: RAFAELINA YANETH OROPEZA YEPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUNGLIS SANDOVAL MARCHAN
PARTE DEMANDADA: SOLO CEJAS Y DEPILACIONES DEL CENTRO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 27 de noviembre de los corrientes, siendo las (10:00 AM), comparecen por ante el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la ciudadana Dra. LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en Barquisimeto Estado Lara, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados. I.P.S.A bajo el número 138.631, actuando en este acto como apoderada judicial de la empresa actuando en este acto como apoderada judicial de la empresa SOLO CEJAS Y DEPILACIONES DEL CENTRO C.A, entidad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL): 402979-1, registro de información fiscal Nº J-31749741-4 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara tomo 100-A Numero 5 de fecha 26 de agosto de 2011, como se evidencia en el instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Tercera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 60 Tomo 205 de los Libros de Autenticaciones que se llevan en esa notaria, de fecha 18 de octubre de 2012, por una parte y por la otra la ciudadana RAFAELINA YANETH OROPEZA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.979.880, domiciliada en la carrera 3 entre 9 y 10 casa Nº 9-66 Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, asistida en este acto por la abogado en ejercicio YUNGLIS SANDOVAL MARCHAN inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 138.707 , de este domicilio. En este Estado, ambas, partes de mutuo acuerdo exponen con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios hemos convenido en celebrar la siguiente transacción que da por terminada cualquier reclamación al respecto, intentada por la ciudadana RAFAELINA YANETH OROPEZA YEPEZ, con motivo de la prestación de servicios en la sociedad mercantil SOLO CEJAS Y DEPILACIONES DEL CENTRO C.A, La transacción es la siguiente: La em¬presa conviene en cancelar a la trabajadora en concepto de prestaciones sociales, por el tiempo que estuvo a sus servicios, es decir, desde el 03 de noviembre de 2012 hasta el 30 de 0ctubre de 2013, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.205,84) más la cantidad de DOSCIETOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 288,91) por concepto de intereses, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.351,35) por concepto de vacaciones 2012- 2013, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.351,35) por concepto de Bono Vacacional 2012- 2013, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs2.250,25) por concepto de Utilidades fraccionadas 2013, para un total de DIEZ CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.448,86) de los cuales se deducirán la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones, y la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1167,10) por concepto de adelanto de vacaciones, para un total a pagar de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.256,96) que se entregan en este acto, mediante un cheque emitido por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.256,96), identificado con el número 7700486, contra la cuenta corriente Nº 01210307730015090850 del Corp Banca C.A Banco Universal de fecha 22 de noviembre de dos mil TRECE (2013), girado a nombre de la ciudadana RAFAELINA OROPEZA. La ex - trabajadora asisti¬da como ya se dijo por el Dr. YUNGLIS SANDOVAL MARCHAN, manifiesta que acepta la transacción en los términos ya expuestos de mutuo acuerdo, y, que de esta forma se termina la relación laboral, procediendo libres de constreñimiento alguno, asimismo, esta cantidad transaccional ha sido acordada entre la ex – trabajadora y la EMPRESA y con las mismas se transigen los derechos litigiosos o discutidos sobre prestaciones sociales y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador, por el tiempo de prestación de servicio, es decir, desde el 03 de NOVIEMBRE de 2012 hasta el 30 de octubre de 2013. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios. Nada queda la empresa a adeudarle al ex trabajador por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro de la presente transacción, y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concep¬to, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al tribunal, que una vez que conste que la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el proceso antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Jueza

Abg. Mónica Traspuesto
El Secretario

La Parte Actora La Parte Demandada