REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000434
PARTE ACTORA: ELIANNY PEREZ TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.335.246, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ELIANNY PEREZ TORRES ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRESBITERIANO EL DIVINO SALVADOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 07 de noviembre de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana ELIANNY PEREZ TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.335.246, de este domicilio, asistida por la abogada MIGUEL TORRES, por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRESBITERIANO EL DIVINO SALVADOR, comparece su apoderado Abogado WILMER AMARO. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que exponen:

Primero: toma la palabra el apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRESBITERIANO EL DIVINO SALVADOR expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la ACTORA la única suma de TRES MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES (Bs 3.791), que comprende la totalidad de los conceptos demandados en el libelo, pago éste que se realiza en este mismo acto mediante cheque del BANCO MERCANTIL Nº 81778288 ; en el entendido que por este pago nada quedará a debérsele la ACTORA por los conceptos demandados en el presente juicio.
Segundo: toma la palabra la parte actora aceptando la cantidad ofrecida por la demandada.
Seguidamente, la Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Es todo. Terminó siendo las 10:25 a.m. Se leyó y conforme firman:

La Juez,

Abg. MONICA TRASPUESTO
La Secretaria,

Parte Demandante

Parte Demandada