REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001172
PARTE ACTORA: CARLOS FIGUEROA, DARIO ANTONIO PEROZA RIVERO, ARNALDO ALVAREZ, YIBER PIÑA, WUILMER HERNANDEZ, ROGELIO PERNIA, JESUS FERNANDEZ, YEAN CARLOS CAÑAS Y JAIKEE VALERA Venezolanos titulares de las cédulas de identidad número: 13.035.328, 7.919.417, 17.852.151, 15.447.659, 14.176.607, 21.126.528, 19.726.331, 14.938.008, 16.324.771 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANNIA OSAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 66.168 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 73.664
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 07 de noviembre de 2013, siendo las (02:00 pm), Comparecen ambas partes, y conjuntamente con la juez llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Entre CONSORCIO YACAMBU 2008, representado por LUIS ALBERTO D´AGOSTINO A, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de identidad número: 9.963.026, en carácter de Presidente de DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha de mayo 25 del año 1.971, anotada bajo el número 37, tomo 48-A , y RAMON ALEXANDER ESCOBAR LUQUE, Titular de la Cédula de identidad número: 12.207.631 en su carácter de Director Gerente de INVERSIONES PERMECA, C.A, Sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha de Agosto 30 del año 2000, bajo el número: 51, Tomo 15-A, habiéndose modificado sus estatutos sociales siendo la última modificación realizada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha de Mayo 04 del año 2007, anotada bajo el número 72, Tomo 6-A, en la que se acuerda establecer el domicilio de la compañía en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quedando registrada dicha acta por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, ambas empresas integrantes y representantes legales del CONSORCIO YACAMBU 2008, el cual se encuentra regulado por su Documento Constitutivo que quedó inserto en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha de Junio 12 del año 2008, en el Tomo 1-C, bajo el número 27 y sus modificaciones contenidas en : a) Acta de Asamblea número 1, de los miembros integrantes del Consorcio Yacambú 2008 de fecha Noviembre 22 del año 2008, protocolizada en fecha de Diciembre 02 del año 2008, inserta bajo el número 32, tomo 79-A, constante en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara; b) Acta de Asamblea número 02 de los miembros integrantes del Consorcio Yacambú 2008 en fecha de Junio 16 del año 2009, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el número 35, tomo 1-C de fecha de Julio 20 del año 2009; c) Acta de Asamblea número 03 de los miembros integrantes del Consorcio Yacambú 2008 en fecha de Agosto 05 del año 2009; por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que nos corresponden por la reiterada prestación de servicios que nos unió, en el contrato de obra pública identificado con el N° 422-2008 "TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CONEXAS DE REGULACIÓN DEL PROYECTO YACAMBÚ-QUIBOR”, que había sido suscrito entre SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU-QUIBOR, C.A. (SHYQ, C.A.) y el CONSORCIO YACAMBÚ 2008 REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL ,JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.024.973, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.664, quien se encuentra debidamente autorizado para este acto según consta en Instrumento poder autenticado que se presenta a effectus vivendi por una parte; y por la otra, CARLOS FIGUEROA, DARIO ANTONIO PEROZA RIVERO, ARNALDO ALVAREZ, YIBER PIÑA, WUILMER HERNANDEZ, ROGELIO PERNIA, JESUS FERNANDEZ, YEAN CARLOS CAÑAS Y JAIKEE VALERA Venezolanos titulares de las cédulas de identidad número: 13.035.328, 7.919.417, 17.852.151, 15.447.659, 14.176.607, 21.126.528, 19.726.331, 14.938.008, 16.324.771 respectivamente debidamente asistidos para este acto por el abogado ANNIA OSAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.168, quien le representa por ser su abogado de plena confianza, se ha convenido celebrar una mediación definitiva que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE LOS TRABAJADORES haceN constar lo siguiente: CARLOS FIGUEROA, DARIO ANTONIO PEROZA RIVERO, ARNALDO ALVAREZ, YIBER PIÑA, WUILMER HERNANDEZ, ROGELIO PERNIA, JESUS FERNANDEZ, YEAN CARLOS CAÑAS Y JAIKEE VALERA Venezolanos titulares de las cédulas de identidad número: 13.035.328, 7.919.417, 17.852.151, 15.447.659, 14.176.607, 21.126.528, 19.726.331, 14.938.008, 16.324.771 Que mantuvo una relación laboral con CONSORCIO YACAMBU 2008. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente señalado por LOS TRABAJADORES y por CONSORCIO YACAMBU 2008; quien a su vez se subroga en la acreencia prestacional de LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES INPERMECA Y DAYCO DE CONSTRUCCIONES quien fuera y es Representante legal de dicha sociedad mercantil y atendiendo esta última al pedimento formulado por los primeros, en el sentido de convenir para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y argumentos que le corresponden y/o puedan corresponder con ocasión de la instauración del asunto signado bajo la nomenclatura: KP02-L-2013-1172 LOS TRABAJADORES contra CONSORCIO YACAMBU 2008;, la suma neta de TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENGOS SETENTA Y CINCO CON CERO TRES (316.975,03), discriminados asi: CARLOS FIGUEROA, la cantidad de 45.000,00; DARIO ANTONIO PEROZA RIVERO, la cantidad de 37.500,00 Bs; ARNALDO ALVAREZ, la cantidad de 29.000,00 YIBER PIÑA, la cantidad de 27.500; WUILMER HERNANDEZ, 37.200,00; ROGELIO PERNIA, la cantidad de 27.733.31, JESUS FERNANDEZ, la cantidad de 49.000,00; YEAN CARLOS CAÑAS la cantidad de 29.500,00; Y JAIKEE VALERA la cantidad de 37.000,00; a travez de cheques de gerencia nùmeros:34030022, 96030023, 50030024, 13030025, 75030026, 29030027, 91030028, 71030021, 18030020 RESPECTIVAMENTE contra el banco mercantil TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS LOS TRABAJADORES reconoce y acepta la representación que de CONSORCIO YACAMBU 2008 ejerce en este acto JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, a todos los efectos legales. Igualmente conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula SEGUNDA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con CONSORCIO YACAMBU 2008 y a su terminación, pudieran corresponderle. Así mismo LOS TRABAJADORES conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a CONSORCIO YACAMBU 2008 ,NI ACCIONISTA O SOCIO ALGUNO por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de los conceptos en éste acuerdo transaccional previstos tales como, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS TRABAJADORES prestó a CONSORCIO YACAMBU 2008 y con su acuerdo transaccional es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de por LOS TRABAJADORES r parte de CONSORCIO YACAMBU 2008 LOS TRABAJADORES expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente mediación , LOS TRABAJADORES no tiene nada más que reclamar a CONSORCIO YACAMBU 2008. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar un juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra CONSORCIO YACAMBU 2008, ha celebrado la presente transacción. CUARTA: CONFIDENCIALIDAD LOS TRABAJADORES convienen en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, financiero, contable, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de CONSORCIO YACAMBU 2008 A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye, sin que implique limitación, cualquier información pertinente a listados de clientes, ex-clientes, pueda haber tenido acceso con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a CONSORCIO YACAMBU 2008 QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta mediación a todos los fines legales de conformidad con las disposiciones del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores 97, los Artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresamente su homologación por parte de éste Tribunal del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que en todo caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte serán por cuenta y gasto de la parte que los utilizó, contrató o incurrió, y, en este sentido, ninguna parte tendrá derecho a ningún reclamo contra la otra parte de la presente mediación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
La Juez
Mónica Traspuesto la Secretaria
Parte Demandante Parte demandada
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