REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001804
PARTE ACTORA: FRANKLIN TERAN VIERA titular de la cedula de identidad N° 16.138.739
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MORENO Y RICHARD QUINTERO inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.380 y 108.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACONCAGUA 2000, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANCHEZ E ISRAEL ALFREDO ORTA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 147.290 y 133.306, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de Noviembre 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado GABRIEL MORENO inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.380. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogado CARLA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.290. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Niego la relación laboral alegada por el demandante, no obstante, a los fines de poner fin al presente proceso y en aras de evitar cualquier otra demanda judicial, ofrezco pagar el monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día martes 05 de noviembre del corriente año, mediante cheque de Gerencia a nombre del trabajador, ya identificado.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000, oo).

TERCERO: La Falta de cumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez

El Demandante, El Demandado,