REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2013
202º y 153º
N° ASUNTO: KP02-L-2013-001165
PARTE DEMANDANTE: EDISON ENRIQUE ALMAO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 6 con Callejón 5, Casa N° 32, Manzana A; Brisas del Roble II, Tamaca, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.427.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L. RADEL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL, Inpreabogado Nro. 26.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, catorce (14) de noviembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano EDISON ENRIQUE ALMAO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 6 con Callejón 5, Casa N° 32, Manzana A; Brisas del Roble II, Tamaca, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.427, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735, y por la parte demandada INVERSIONES L. RADEL C.A., concurrió la abogada JOSEFA REAL, Inpreabogado Nro. 26.226, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, contratado para ejecutar un servicio a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., desempeñando el cargo de Ayudante de Línea, con un tiempo de servicio de 1 año y 1 mes, desde el primero (1°) de octubre de 2012, hasta el 31 de octubre de 2013, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios mensuales: -Durante el mes de Octubre de 2012 la cantidad de Bs. 2.047,50; -Desde el mes de Noviembre de 2012 al mes de Abril de 2013 la cantidad de Bs. 2.224,80; -Desde el mes de Mayo de 2013 al mes de Octubre de 2013 la cantidad de Bs. 2.705,70.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de siete mil quinientos seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 7.506,41), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que el cálculo efectuado al final de la relación laboral; 2.- La cantidad cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 54,67), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3.- La cantidad de doscientos treinta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 233,73), por concepto de vacaciones fraccionadas 2,50 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 93,49; 4.- La cantidad de ciento veinticuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 124,65), por concepto de bono vacacional fraccionado 1,33 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 93,49; 5.- La cantidad de noventa y seis mil ciento treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 96.130,50), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa. La reclamación total de los conceptos laborales que demanda asciende a la cantidad de ciento cuatro mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 104.049,96), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que no le corresponde al actor el concepto reclamado de bonificación especial ofrecida por la empresa, es decir, no le corresponde la cantidad noventa y seis mil ciento treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 96.130,50). En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de cuatro mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.049,96) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de pago del concepto de Bonificación Especial Ofrecida por la Empresa: LA EMPRESA, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de la cantidad noventa y seis mil ciento treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 96.130,50), con la finalidad de llegar al presente acuerdo
4.2.- Aceptación de Descuento de Anticipo de Prestaciones Sociales Recibido por el Actor: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar la cantidad de cuatro mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.049,96) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de siete mil quinientos seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 7.506,41), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que el cálculo efectuado al final de la relación laboral; 2.- La cantidad cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 54,67), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3.- La cantidad de doscientos treinta y tres bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 233,73), por concepto de vacaciones fraccionadas 2,50 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 93,49; 4.- La cantidad de ciento veinticuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 124,65), por concepto de bono vacacional fraccionado 1,33 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 93,49; 5.- La cantidad de noventa y seis mil ciento treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 96.130,50), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; da como resultado la cantidad de ciento cuatro mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 104.049,96), que menos la cantidad de cuatro mil cuarenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.049,96) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor, da el monto total de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 56874607 del Banco Mercantil.
SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., beneficiaria del servicio que prestaba a mi patrono INVERSIONES L. RADEL, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados.
OCTAVO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
NOVENO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María kamelia Jiménez Pérez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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