REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre del 2013
Años, 202° y 153°


ASUNTO N° KP02-L-2013-614

PARTE ACTORA: PÈREZ GARCIA LUIS ENRIQUE, PARRA GÒMEZ ALBERTO JOSE, LEAL TÙA ELENNYS DEL CARMEN, SALINAS INFANTE LEIDY MILI, CORDEROHERNANDEZ FELIPE EULOGIO, GARCIA MENDOZA JOSE ANTONIO, MOGOLLON HENRY ENRIQUE, DURAN LOPEZ JULIAN FRANCISCO, RIVERO LUCENA LUVIN DE JESUS, PIÑA RODRIGUEZ BRANDON, GOMEZ MENDOZA JOSE GREGORIO, CASTILLO SANCHEZ JUAN CARLOS, BELLO PIRE ALBERTO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad nros. 11.264.804, 20.393.185, 14.270.168, 10.984.666, 7.344.252, 12.933.018, 15.599.674, 9.614.045, 10.962.906, 17.227.948, 12.536.118, 18.655.566 y 15.597.791 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ATAMAICE PUENTE RINCONES Y JHOEN JESUS BARCO MEZA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 117.672 y 113.884
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DILMARY EMPERATRIZ LATIEGUE VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 133.252.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora, concurrieron sus apoderados judiciales, abogados ATAMAICE PUENTE RINCONES Y JHOEN JESUS BARCO MEZA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 117.672 y 113.884 y por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A. concurrió la abogada DILMARY EMPERATRIZ LATIEGUE VASQUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 133.252, quien consigna en este acto poder que acredita su representación, solicitando la devolución del original previa certificación en autos.


En este estado la parte demandada se da por notificado de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,oo) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el No. 04175988 girado contra la cuenta N° 0108-2401-06-0100025120, del BANCO PROVINCIAL, a nombre de la apoderada judicial, abogada ATAMAICE PUENTE RINCONES.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,oo). que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María kamelia Jiménez Pérez




La Parte Demandante
La Parte Demandada