REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000116
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LOPEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO, IRIS MUJICA MORALES Y KATHLEEN DAM CASTEJON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.394, 43.462 Y 190.719 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RIO TURBIO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUSEBIO ANTONIO ARENDS RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.774.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy siete (07) de Noviembre 2013, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, su apoderada judicial abogado IRIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.462. Por la parte demandada su apoderado judicial Abg. EUSEBIO ANTONIO ARENDS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.774. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, no obstante, niega adeudarle al trabajador los conceptos aquí reclamados; sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar litigios posteriores, ofrezco pagar el monto único de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se pagará en el día de hoy mediante cheque signado 71104617 girado contra la cuenta N° 0105-0107-51-11-07048958 del BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, ya identificado.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000, 00), reconociendo que la demandada nada adeuda, por ningún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Las partes acuerdan que dentro de los próximos veinte (20) días hábiles la empresa demandada entregará al actor la documentación correspondiente al BANAVI y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María kamelia Jiménez Pérez




La Parte Demandante
La Parte Demandada