REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000137

PARTE ACTORA: BELLA MARIA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.557.260.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDER ANTONIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.252.

PARTE DEMANDADA: HOTEL EL PEREGRINO S.R.L.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO: MARIA DEL PILAR RODEIRO FREIRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.398.257.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 22 de noviembre de 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco de mañana (8:45 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia extraordinaria, se deja constancia que compareció por la parte actora, el apoderado judicial de la parte actora, abogado HILDER ANTONIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.252 y por la parte demandada, la ciudadana MARIA DEL PILAR RODEIRO FREIRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.398.257, asistido por la abogada LISSETTE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.016, dándose inicio al acto. Luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, por la actora, el abogado HILDER ANTONIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.252 y por la parte demandada, la ciudadana MARIA DEL PILAR RODEIRO FREIRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.398.257, asistido por la abogada LISSETTE MELENDEZ, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2013-137 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.

SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme, y que a los fines de determinar la suma exacta a pagar al actor, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en autos, sin embargo, aun y cuando no fue reclamada por la parte demandada, ésta considera que la misma es excesiva y no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por este despacho.
Sin embargo, a fin de procurar determinar el monto que le corresponde, las partes han depurado las operaciones aritméticas que se usaron para determinar los montos adeudados, lo cual arroja como monto definitivo al cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÌVARES (Bs. 28.000,oo).

TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “LA EXTRABAJADORA” y “EL PATRONO”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que convienen en realizarle a “LA EXTRABAJADORA”, el pago de los conceptos laborales que le corresponden según se determinará en la presente acta, en la cual se incluye el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales y demás conceptos laborales, que ordena pagar la Sentencia. El monto antes referido de Bs. 28.000,oo, se pagará en este mismo acto mediante cheque Nro.

CUARTA: Realizado el ofrecimiento antes detallado, el apoderado judicial de la ex-trabajadora acepta de manera conforme la cantidades ofertadas para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la sentencia definitiva y firme antes mencionada.

QUINTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas. “LAS PARTES” declaran que una vez cancelada la ultima parte del dinero adeudado y aquí detallado, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el patrono honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa.

SEXTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López

Los presentes