REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2012-000029
ASUNTO : TP01-R-2012-000219
RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, interpuesto por los Abogados: MARIA REYES DE PARRA Y DOMINGO ALBERTO GUERRA NARVAEZ, defensores privados del ciudadano: PABLO ANTONIO ARAUJO NARVAEZ; recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 15 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (encontrándose de guardia) que declara: “…PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD DECRETADA POR EL tribunal de Control N. 03, de fecha 16 de Septiembre de 2011 al ciudadano PABLO ANTONIO ARAUJO NARVAEZ., Titular de la Cédula de Identidad Nº . 19.705.52, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 1 ,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sitio de reclusión Internado Judicial de Trujillo. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a las Fiscalia actuante e informar lo aquí acodado al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal quien dicto el Primer acto de procedimiento conforme al Articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal . SÉXTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación. Se acuerda copias certificadas a la defensa privada. Se informa a las partes que la presente Acta contiene el auto motivado y fundado de la decisión tomada en esta audiencia por lo que las partes podrán interponer los recursos a que hubiere lugar al día siguiente de esté…”
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata de los defensores privados del procesado en la presente causa, quien recurre de una decisión en la cual le declaran que RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD DECRETADA POR EL tribunal de Control N. 03, de fecha 16 de Septiembre de 2011 al ciudadano PABLO ANTONIO ARAUJO NARVAEZ., Titular de la Cédula de Identidad Nº . 19.705.52, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 1 ,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sitio de reclusión Internado Judicial de Trujillo, decisión esta que es recurribles por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto
Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 15-11-2012, siendo que los defensores recurrentes se dieron por notificados en igual fecha 15-11-2012, así mismo, consta al folio dieciséis (16) del recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:
“…La suscrita, Secretaria del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior CERTIFICA: Desde el día 15 de Noviembre de 2012, fecha en que se dicta y se dan por notificados la partes de la decisión objeto de apelación, hasta el día 26 de Noviembre de 2012, fecha en que la Defensa Privada, interpone Recurso de Apelación, transcurrieron en este Tribunal SEIS (06) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: LUNES 19 ( día hábil), MARTES 20 ( día hábil), MIÉRCOLES 21 ( día hábil), JUEVES 22 ( día hábil), VIERNES 23(Dia hábil); LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 (día hábil) INCLUSIVE.…”(resaltado propio de esta Corte).
En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas a la causa principal TP01-P-2011-004837 y de la revisión del sistema iuris 2000, que la decisión de fecha 15 de noviembre del año 2012 fue publicada por el Tribunal a quo en la referida fecha, quedando todas las partes notificadas en el mismo acto de celebración de presentación de imputado, situación esta que permiten deducir fundadamente que los defensores privados se encontraban en pleno conocimiento del contenido de la decisión de fecha 15 de noviembre del año 2012.
Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial penal en fecha 26 de Noviembre del año 2012, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia fecha 15-11-2012, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 15 de noviembre del año 2012(fecha en que se dicto la decisión recurrida), hasta el día 26 de noviembre del año 2012(fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: LUNES 19-11-2012( día hábil), MARTES 20-11-2012 ( día hábil), MIÉRCOLES 21-11-2012 ( día hábil), JUEVES 22-11-2012 ( día hábil), VIERNES 23-11-2012 (Dia hábil) y LUNES 26- 11-2012 (día hábil), lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición.
Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los cinco (05) días a que se refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo los recurrentes en tiempo útil interpuesto recurso al cual se contrae el presente análisis, siendo así que en fecha VEINTISEIS (26) de NOVIEMBRE de 2012, los solicitantes Abogados: MARIA REYES DE PARRA Y DOMINGO ALBERTO GUERRA NARVAEZ, en el carácter de defensores privados del ciudadano: PABLO ANTONIO ARAUJO NARVAEZ, interpusieron el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MARIA REYES DE PARRA Y DOMINGO ALBERTO GUERRA NARVAEZ, en el carácter de defensores privados del ciudadano: PABLO ANTONIO ARAUJO NARVAEZ, en la causa principal signada con la nomenclatura TP01-P-2011-004837, cuya división de continencia es TJ01-P-2012-000029, contra el auto dictado y publicado en fecha 15-11-2013, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados MARIA REYES DE PARRA Y DOMINGO ALBERTO GUERRA NARVAEZ, en el carácter de defensores privados del ciudadano: PABLO ANTONIO ARAUJO NARVAEZ, en la causa principal signada con la nomenclatura TP01-P-2011-004837, cuya división de continencia es TJ01-P-2012-000029, contra el auto dictado y publicado en fecha 15-11-2013, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que decide:”… PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD DECRETADA POR EL tribunal de Control N. 03, de fecha 16 de Septiembre de 2011 al ciudadano PABLO ANTONIO ARAUJO NARVAEZ., Titular de la Cédula de Identidad Nº . 19.705.52, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 1 ,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sitio de reclusión Internado Judicial de Trujillo. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a las Fiscalia actuante e informar lo aquí acodado al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal quien dicto el Primer acto de procedimiento conforme al Articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal . SÉXTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación. Se acuerda copias certificadas a la defensa privada. Se informa a las partes que la presente Acta contiene el auto motivado y fundado de la decisión tomada en esta audiencia por lo que las partes podrán interponer los recursos a que hubiere lugar al día siguiente de esté …”.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dra. Rafaela Gonzalez Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte.
Abg. Alba Muchacho
Secretaria