REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Dicta el siguiente fallo incidental



Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 22 de Enero de 2009, el ciudadano Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “Por cuanto fui designado y juramentado como Juez Accidental para conocer la presente causa signada con el número 2196-06 por el Tribunal Supremo de Justicia y una vez revisadas las actuaciones que se encuentran insertas en la misma, se constata que una de las partes, se encuentra representada por la profesional del Derecho YVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.990 razón por la cual el Juez titular de este Tribunal Superior se inhibió por los motivos allí esgrimidos, tal como consta al folio 08; ahora bien, en fecha 09-11-04 quien suscribe se inhibió también en la causa signada con el número 25255 esta llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por estar cumpliendo en dicho Tribunal funciones de Juez Accidental, ello en virtud de que la abogada en cuestión me profirió injurias, haciéndome señalamientos de parcialidad con el librador aceptante identificado en la causa referida, según diligencia estampada el día 05-11-04, señalamiento este que lo considero como una ofensa grave a mi persona y a la majestad de la justicia; por las razones antes expuestas ME INHIBO de conocer la presente causa.” (sic), invocando como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, en su carácter de Juez Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena la notificación del Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Octubre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. LUZ MARINA BRICEÑO T

LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO

En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,