REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 10 de Junio de 2011, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “ME INHIBO de conocer y decidir la presente incidencia de inhibición que el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, planteara en la comisión que fuera librada por el Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el recurso de nulidad de acto administrativo, incoado por la ciudadana Dexi García Zambrano contra Fundación Trujillana de la Salud (Fundasalud), para la notificación de la abogada Yvis Parra inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.990, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, en razón de que en múltiples oportunidades dicha abogada ha manifestado en forma reiterada y de viva voz en la sede de este Tribunal Superior y ante el personal del mismo, que se considera mi enemiga, al propio tiempo que me señala como su enemigo manifiesto, siendo que, en realidad, respecto de dicha ciudadana no albergo sentimientos de ninguna naturaleza y, por ende, ninguno que pudiera representar una enemistad. Así las cosas y para evitar cualquier duda o desconfianza en cuanto a mi objetividad e imparcialidad a la hora de decidir cualquier asunto en el que dicha abogada se halle o se hubiere hallado de cualquier forma involucrada, me aparto del conocimiento y decisión de la presente incidencia con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, en la dicha Sala dejó sentado lo siguiente: ‘Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena la notificación del Juez inhibido.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Octubre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. LUZ MARINA BRICEÑO T
LA SECRETARIA,
ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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