REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O
Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4651-12, se evidencia que en fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio 517, por cuanto “… la parte demandada aparece representada por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.184, quien interpuso, en nombre de sus poderistas, ciudadanos Víctor Jesús Briceño, María Ramona del Carmen Utrilla Moreno, Isaida Celina Briceño Utrilla, José Alberto Briceño Utrilla, Fernando Antonio Briceño Utrilla, Yovanny de Jesús Briceño Utrilla, Néstor Enrique Briceño Utrilla y Yajaira María Briceño Moreno, recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra fallo proferido por el suscrito Juez Superior, en fecha 20 de Enero de 2012, que declaró perecido el recurso de apelación ejercido por dicho apoderado, por haber dejado pasar el lapso legal para formalizar tal recurso, pese a tener conocimiento de tal oportunidad procesal, en el juicio que por acción merodeclarativa de unión concubinaria propuso la ciudadana Dudgley del Mar Urdaneta Moreno contra los prenombrados quejosos y que cursó ante esta superioridad en el expediente número 4458-11. Tal demanda de amparo presenta connotaciones que ponen de manifiesto la intención velada del apoderado de los recurrentes de causarme perjuicio, pues, dicha pretensión contiene afirmaciones atentatorias contra el decoro y corrección que he observado en el desempeño de mis funciones como Juez Titular de este Tribunal Superior, lo cual embarga mi sentido de objetividad e imparcialidad necesarios para decidir esta causa libre de sentimientos de animadversión hacia ninguna de las partes o hacia sus apoderados…” (sic). Invocó como causal de inhibición la prevista en los numerales 10 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de octubre de dos trece (2013). 203º y 154º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 10.45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,