REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 24.168 contentivo del juicio que por declaración de comunidad concubinaria propuso la ciudadana Karla Patricia Gásperi Cruz contra el ciudadano Adelis Ramón Salas Materán.
En efecto, en acta de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… me inhibo de conocer la presente causa signada (…) por encontrarme incurso en la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a fin de mantener la imparcialidad y decoro necesario me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en la cual actúan como apoderados judiciales del demandada (sic) el abogado Jesús Araujo Abreu y María Araujo Abreu, …” (sic).
Mediante auto de fecha siete (7) de Octubre de 2013, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, sin que hasta la fecha del presente fallo haya sido informado este Tribunal Superior por el correspondiente Tribunal Distribuidor de Causa de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, respecto de si el expediente fue distribuido y el Tribunal al cual fue repartido.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición, en razón del principio de notoriedad judicial, habida cuenta de que con anterioridad se han declarado con lugar inhibiciones del ciudadano Juez Juan Antonio Marín Duarry por la misma causal que esgrimiera en el caso de especie, y por virtud de que de las actuaciones remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez para apartarse del conocimiento y decisión de dicho juicio; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo ha de sustituir, luego de que conste en este cuaderno de inhibición el Tribunal al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de Octubre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,