REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11916-13, contentivo de querella interdictal de amparo que sigue María del Carmen Leal Palomares contra el ciudadano Rafael María Vásquez.
En efecto, en acta de fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Abogado JOSE LUIS PIMENTEL, Inpreabogado Nº 25.935, obra como apoderado judicial de los herederos conocidos del de cujus RAFAEL MARIA VASQUEZ, ciudadanas ANGELA MARIA PEREZ y NIDIA VASQUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.392.034 y 3.908.723 respectivamente; y en fecha 18 de febrero del 2.010, en el expediente signado con el Nº 11360, procedí a inhibirme de seguir conociendo en las causas donde estuvieran, bien como abogados asistentes, o como apoderados judiciales de alguna de las partes, los abogados Juan Carlos Arjona, David Muchacho y José Luís Pimentel, por formar parte en la actualidad y tener una relación profesional permanente con el Escritorio Jurídico Muchacho Unda y Asociados, que dirige el abogado Ramón Muchacho, y del cual formé parte antes de encargarme en la función judicial, a pesar de no tener causal de inhibición frente a ninguno de los referidos abogados; ( … ) y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciables en su Poder Judicial, y con el ánimo de que los justiciables se sientan juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa …” (sic, mayúsculas en el texto). Fundamentó su inhibición en la sentencia número 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de Agosto de 2003.
En dicha acta el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Tribunal Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada a esta Superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo de la ciudadana juez a la cual fueron pasados los autos se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, a la ciudadana juez que ha de sustituir al inhibido, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como a la que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticuatro (24) de Octubre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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