REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 1670-05

Ú N I C O

Examinadas como han sido el presente expediente contentivo del juicio que por rendición de cuentas propuso el ciudadano Rafael Ignacio Heredia Terán contra los ciudadanos Marina Coromoto Linares Garcés viuda de Heredia, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 17 de enero de 2005, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibió de conocer y decidir la presente causa en razón de que “…se evidencia que el Abogado JOHNNY AGUILERA CARABALLO, actúa como coapoderado judicial de la ciudadana MARINA COROMOTO LINARES vda de HEREDIA, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre agregado a los folios 124 y 125 del presente documento; y como quiera que el prenombrado abogado manifestó a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, Abogada Rimy Rodríguez Artigas, el lunes dos (02) de Agosto de dos mil cuatro (2004), en horas de la tarde, que el Juez Titular que suscribe esta acta lo que hace es “darle palo” en los juicios que él atiende y que cursan ante esta Superioridad; como quiera que la expresión de tal concepto constituye una falsedad, a la par que una injuria que agravia o lesiona mi imparcialidad y objetividad como Juez, y en razón de que los hechos narrados, sanamente apreciados, configuran la causal de inhibición ( … ) ME INHIBO de conocer y decidir la presente causa…”(sic). Fundamentó su inhibición en la causal establecida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
Conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; este Tribunal Superior Accidental acuerda oficiar al ciudadano juez inhibido de la emisión del presente fallo; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Juzgado. Así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.
LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA
En igual fecha y siendo las 10:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,