REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: No. 24.367 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
INTIMANTE: VELASCO RODRIGUEZ GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.531.334, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 14.284, domiciliado en la calle 26, Edificio María Teresa, apartamento O-B, Las Acacias, Valera y estado Trujillo; en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana Paris Villegas Rosa Virginia
INTIMADO: SANCHEZ SANCHEZ JAIGIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.096.023, domiciliado En la Urbanización San Rafael, Edificio No. 8, Piso 2, Apartamento No. 2-8, Valera estado Trujillo.

Ú N I C A
Visto la solicitud de medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda una letra de cambio librada en la ciudad de Valera estado Trujillo, por el ciudadano Sánchez Sánchez Jaigin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.096.023, por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 355.000,00). Este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, considera ajustado a derecho decretar la Medida de Embargo solicitada. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al Artículo 587 eiusdem hasta cubrir las sumas de 1) TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 355.000,00), correspondiente al valor del capital adeudado. 2) OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 88.750,00), correspondiente a los honorarios profesionales calculados a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).- Años 203º.de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________. No se libró despacho de embargo por falta de copias.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia No.116