REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 24.288
Motivo: Divorcio Causal 3°.
DEMANDANTE: FERNANDEZ CARRILLO ZORALIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.793.800, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, calle Miquimbay, casa N° 329, del Municipio Pampanito, Estado Trujillo.
DEMANDADO: GUTIERREZ BARAZARTE DANIEL DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.313.970, domiciliada en La Recta – Vivienda Rural, por Mi Casona, al lado de la imagen de Dr. Jose Gregorio Hernández familia Cáceres Gutiérrez, Municipio Pampanito .
UNICA
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente observa que en fecha 19 de febrero de 2013, se admite la presente demanda de divorcio, y se ordena el emplazamiento de las partes intervinientes en el presente proceso y al representante del ministerio público, a fin de que comparecieran personalmente ante este Tribunal a las 09:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día, después de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y citación del demandado, más un (01) día que se le concede como ternito de distancia, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, y a tal efecto se libra el despacho de citación.
En fecha, 14 de octubre de 2013, se recibe y agregan a las actas, despacho de citación, devueltas por el Juez Comisionado, y al folio 24 consta recibo de citación que fuere firmada por la demandada de autos, y en el mismo se verifica que reza lo siguiente: “Yo DANIEL DE JESUS GUTIERREZ BARAZARTE… (OMISSIS)… hago constar que he recibido de manos del ciudadano JOSE R., LUJANO, ALGUACIL TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda signada con el N° 8141, que cursa su causa por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. MOTIVO: DIVORCIO. DEMANDANTE(S): FERNANDEZ CARRILLO ZORALIS DEL VALLE. Quedo en cuenta que deberá comparecer por ante el Juzgado de la causa personalmente y asistido de Abogado o Apoderados al CUADRGÉSIMO SEXTO DÍA, siguientes al que conste en autos dicha notificación y citación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, a dar contestación a la anterior demanda…” (Cursivas de este Tribunal).
Verificándose con esto, que dicho recibo de citación se encuentra mal elaborado, por cuanto el mismo ha debido indicar expresamente que dicho emplazamiento es a fin de que comparezca a la celebración del primer acto conciliatorio entre los para ser llevado a cabo el mismo, a las 9:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día siguientes a constar en autos la citación del demandado, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia y notificación del representante del Ministerio Público, y no de la manera en que fue trascrito en el mismo; trayendo como consecuencia una indefensión para esta, en virtud de la inconsistencia de la hora fijada; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes se encuentran a derecho lo cual hace inoficioso nueva citación, SE REPONE la presente causa al estado de librar nuevo despacho de citación a la demandada de autos, así como nueva Boleta de Notificación a la representante del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan personalmente ante este Tribunal a las 09:00 a.m. del cuadragésimo sexto (46) día, después de la citación del demandado y Notificación del Fiscal del Ministerio Público, más un (01) día que se les concede como término de distancia, tal como lo establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; de igual forma se observa que en la Boleta de citación librada por este Juzgado, cuya copia corre inserta al vuelto del folio 16, se obvió conceder término de distancia para su comparencia, por lo que se violenta el orden publico que reviste el presente procedimiento, por lo que a fin de subsanar los errores procedimentales en que ha se incurrido en la tramitación de la presente causa, lo prudente en derecho es declarar la nulidad de las actuaciones subsiguientes al folio 19, de fecha 14 de octubre de 2013, correspondiente a la citación del demandado de autos, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se repone la causa al estado de librar nuevo despacho de citación y hacerle entrega del mismo al alguacil de este Juzgado para su practica. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones subsiguientes al folio 19, de fecha 14 de octubre de 2013, correspondiente a la citación del demandado de autos,
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevo despacho de citación y hacerle entrega del mismo al alguacil de este Juzgado para su práctica.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia N° 119