REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en Sede Civil, produce el siguiente fallo Interlocutorio:

Expediente N° 24.398
Parte Demandante: María de los Ramos Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.615.203, domiciliada en municipio Valera del estado Trujillo.
Parte Demandada: Michel Nataly López Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.776.070, domiciliada en municipio Valera del estado Trujillo.
Motivo: Retardo Perjudicial
UNICA

Se recibe la presente causa del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, por Declinatoria de Competencia de dicho Juzgado, al considerar que “….por tratarse de una demanda por RETARDO PERJUDICIAL, el Juez competente para conocer de esta demandas será el de Primera Instancia del domicilio del demandado, y por cuanto se observa en el libelo, más el pedimento hecho por la parte actora, de que la misma corresponde a MATERIA CONTENCIOSA… este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque… se declara incompetente…”
El procedimiento de retardo perjudicial no es juicio de conocimiento, su objeto único es la instrucción de determinadas pruebas, antes de entablarse un juicio, ante la existencia de un temor fundado de que desaparezca la posibilidad de constatar ciertos hechos que convienen a la parte actora en el futuro juicio, todo a manera de salvaguardar sus derechos; por cuanto este proceso no marcha hacia una sentencia y carece de términos preclusivos.
Dicho lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, para lo cual estima pertinente atender a lo previsto en de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la materia de las mismas, y el cual dispuso: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.…” (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su materia, y siendo que, de las revisión de las actas del presente procedimiento se verifica que el mismo trata de un procedimiento no contencioso, donde no interviene niños, niñas o adolescentes, en consecuencia de ello, este Tribunal NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción contenida en la presente causa, y acuerda remitir la misma al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de la Regulación de la Competencia de la misma.- Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para tramitar la presente causa. En consecuencia acuerda remitir la misma al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de la Regulación de la Competencia de la misma
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,

Abg Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____________.

La Secretaria,

Abg Mireya Carmona Torres

Sentencia Nº 118