REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio
Expediente Nro.: 24.395
Motivo: DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD.
DEMANDANTES: JORGE LUIS SANTIAGO, ALBA MARINA SANTIAGO y OTROS.
DEMANDADO: ERNESTO SEGUNDO MATHEUS.
Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Se observa del escrito de demanda que el apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Luis Santiago, Alba María Santiago, María Milagros Santiago, José Nolberto Santiago, Iris Margarita Santiago, José Gregorio Santiago, Juan Carlos Santiago, Romelia del Carmen Santiago, Jesús Enrique Santiago, Nervy Rosa Briceño Santiago, Xiomara Chiquinquirá Santiago, Henrry José Briceño Santiago, Rosa Elena Santiago e Ingrid Moralba Santiago, coherederos de la Sucesión Santiago Piña, persigue a través de la presente acción, la declaratoria de certeza de la supuesta propiedad que alegan detentan sobre un lote de terreno conformado por una parcela de terreno con un área de extensión de 15600 mts”, dividida en dos lotes de terreno, ubicada en el sector La Aguadita, parroquia Pampanito del municipio Autónomo Pampanito del estado Trujillo (hoy parroquia Tres Esquinas del municipio Trujillo del estado Trujillo), según documento Protocolizado por la difunta Maria Lorenza Santiago Piña, de fecha 16 de octubre de 1992, anotado bajo el N° 1, Tomo 1, Trimestre 4to de 1992, asi como que se declare que el ciudadano Ernesto Segundo Matheus ha perturbado dicho inmueble.
Y a tal efecto acompaña a las actas documentos públicos, y documento denominado TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual en reunión de fecha 17 de agosto de 2011, aprobó el otorgamiento de Título de adjudicación Socialista Agrario, a favor de los ciudadanos Jorge Luis Santiago, Alba María Santiago, María Milagros Santiago, José Nolberto Santiago, Iris Margarita Santiago, José Gregorio Santiago, Juan Carlos Santiago, Romelia del Carmen Santiago, Jesús Enrique Santiago, Nervy Rosa Briceño Santiago, Xiomara Chiquinquirá Santiago, Henrry José Briceño Santiago, Rosa Elena Santiago e Ingrid Moralba Santiago sobre un lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “SANTIAGO PIÑA”, ubicado en el sector Tres Esquinas, polígono de tiro, parroquia tres esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo, constante de una superficie de dos hectáreas con doscientos ochenta y nueve metros cuadrados, a los fines de que los beneficiarios cumplan con la actividad agroproductiva dentro del lote de terreno en cuestión, desarrollando actividades agrícolas, teniendo el referido documento como un instrumento agrario.
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
1. acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria..”
En consecuencia de ello, y en virtud de que el inmueble objeto del presente juicio, ha sido catalogado, mediante TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual en reunión de fecha 17 de agosto de 2011, aprobó el otorgamiento de Título de adjudicación Socialista Agrario, como de vocación agrícola, destinado al desarrollo actividades agrícolas dentro de los lineamientos del Estado, en protección del ambiente y a la comercialización de la producción a través de los entes del Estado, debiendo, de esta manera, los beneficiarios cumplir con la actividad agroproductiva dentro del lote de terreno en cuestión, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia N° 122.
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