REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No. 22.696

Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
INTIMANTE: MORON PERDOMO MARINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.917.082, domiciliada en la Avenida Andrés Bello frente a la Plaza, casa S/N, jurisdicción del Municipio Trujillo Estado Trujillo.
INTIMADOS: NAVAS RAFAEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, domiciliados en la Urbanización “Ferruccio Batistoni”, sector Mucuche, vereda 2, casa Nº 32, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampanito del estado Trujillo.
U N I C A

Vista la diligencia de fecha 01 de octubre de los corrientes, el ciudadano Rafael Arturo Navas, asistido de abogado, mediante la cual solicita, que perimida como se encuentra la presente causa se oficie al Registrador Inmobiliario de los Municipios Trujillo, a los fines de suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la misma, y revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa se constata que este Juzgado, mediante auto dictado en fecha 22 de junio del año 2002, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% del valor del inmueble, consistente en una vivienda de habitación familiar ubicada en la Urbanización “Ferruccio Batistoni”, sector Mucuche, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampanito del estado Trujillo, cuyos linderos son Por el Norte: Terreno del ejecutivo; Por el Sur: con propiedad que es o fue de Auxiliadora Briceño; Por el Este: con terrenos del Ejecutivo y Por el Oeste: con propiedad que es o fue de Mercedes Godoy, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo del estado Trujillo, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre, con fecha 17 de Diciembre de 1997:
Ahora bien, tal como consta en decisión interlocutoria dictada en la pieza principal, la cual cursa a los folios 98 al 99 en fecha 25 de junio de 2013, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa, y habiendo sido debidamente notificada la parte actora, ésta por sí o por intermedio de apoderado no ejerció recurso alguno contra la aludida decisión; adquiriendo carácter de firmeza y ordenado el archivo del presente expediente.
En razón de lo anterior y dado que es inoficioso el mantener en vigencia la medida cautelar dictada en la presente causa, este Tribunal, considera prudente SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo, en fecha 22 de junio del 2009, sobre bien inmueble propiedad de las partes, descrito anteriormente y la cual se da en este acto por reproducido. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo, en fecha 22 de junio del 2009, la cual recayó sobre el 50% del valor del inmueble, consistente en una vivienda de habitación familiar ubicada en la Urbanización “Ferruccio Batistoni”, sector Mucuche, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Pampanito del estado Trujillo, cuyos linderos son Por el Norte: Terreno del ejecutivo; Por el Sur: con propiedad que es o fue de Auxiliadora Briceño; Por el Este: con terrenos del Ejecutivo y Por el Oeste: con propiedad que es o fue de Mercedes Godoy, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo del estado Trujillo, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre, con fecha 17 de Diciembre de 1997.

Siendo participada tal declaratoria de medida al Registrador Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo en fecha 22 de junio del año dos mil nueve (2009), mediante el oficio Nro. 221200400-855.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________ Se oficio al Registrador Subalterno.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 110