EXP. 11933
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de octubre de 2013 202° y 153°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de la solicitud de Consignación Arrendaticia signada con el número 5251 (Nomenclatura de ese Tribunal), presentado por el ciudadano JOSE ELIECER MOLINA debidamente asistido por los abogados en ejercicio Andrés Blanco Rojas y Jesús Butron Vergel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.328 y 117.481, respectivamente, a favor de la ciudadana Aura Rosa León Mendoza, inhibición que formula en virtud de que el consignatario se encuentra asistido por el abogado Jesús Butron Vergel,quien existe causal de inhibición por ser su hermano consanguíneo conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido declarada con lugar.
Este Tribunal asume la competencia, para decidir el presente asunto, toda vez que en la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, si bien es cierto excluyó a los tribunales de primera instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándosele la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos; ésta no modificó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia para conocer como alzada de las inhibiciones de los jueces de municipio en lo que se refiere a los otros asuntos determinados por la ley como es el caso de las consignaciones arrendaticias cuya competencia principal lo determina el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera este Juzgador que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, se ordena notificar de la presente decisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación del presente fallo, tanto al Juez inhibido, como al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión, y una vez que conste en autos dichas notificaciones, se ordena remitir con oficio el expediente en original el Tribunal de la causa. Líbrense los oficios respectivos y entréguense al alguacil de este Tribunal para que haga entrega de los mismos. Cúmplase.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede y se libraron los oficios Nos. 530 y 531, registrándose la decisión a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a,m).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño