EXP. N° 10727

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 24 de Octubre de 2.013
202º Y 153º
Visto el informe presentado por el partidor designado en el presente juicio, ciudadano Ing. Javier Araujo Batista en fecha 15 de mayo de 2.013, el cual corre inserto a los folios del 391 al 394, y vista igualmente la diligencia de fecha 10 de julio del presente año, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual formula reparos graves al informe de partición, consistentes en: 1) Que el informe presentado no se ajusta a la realidad actual, ya que es un hecho notorio la inflación que presenta el País; 2) Que el partidor no le da ningún valor al lote de terreno de 800 mts2, porque según él es municipal, y 3) Que se extralimita en sus funciones cuando le adjudica dicho inmueble al ciudadano Alí de Jesús Ávila Paredes, es decir parcializándose; y habiéndose emplazado a las partes conjuntamente con el partidor para una reunión en la sede de este Juzgado para dirimir los mismos, la cual se efectuó el día 13 de agosto de 2013 con la presencia de las partes y del partidor designado, y por cuanto no hubo acuerdo entre las partes, este Tribunal pasa a decidir dichos reparos de la siguiente manera:
En cuanto al primero de los reparos, referido a que el informe presentado no se ajusta a la realidad actual, ya que es un hecho notorio la inflación que presenta el País; considera este Tribunal que al haber utilizado el partidor el método del costo para determinar el valor actual del inmueble objeto de partición, método esto que se basa en el principio de la sustitución, que consiste en determinar el costo actual de la construcción con los mismos materiales que la integran y con similar mano de obra; el valor del reemplazo o sustitución se obtiene en base a un presupuesto, lo que va a determinar el costo actual para la fecha determinada del reemplazo de la estructura, por lo que el valor otorgado por el partidor al inmueble objeto de partición está actualizado, es decir que se toma en cuenta la inflación que afecta al País.
En relación al segundo reparo grave, relacionado a que el partidor no le da ningún valor al lote de terreno de 800 mts 2, porque según él es municipal; resulta apegado a derecho el informe del partidor, ya que el lote de terreno sobre la cual están fomentadas las bienhechurías objeto de partición es propiedad del municipio, por lo que no forma parte del bien a partir, como tampoco formar objeto de la partición los derechos de posesión que pudiera tenerse sobre el referido lote de terreno.
En relación al tercer y ultimo reparo grave, que el Partidor se extralimita en sus funciones cuando le adjudica dicho inmueble al ciudadano Alí de Jesús Ávila Paredes, es decir parcializándose; considera este Juzgador que, dicho reparo es improcedente ya que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil obliga al partidor a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ella.
En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, considera este Juzgador que los reparos realizados por la parte actora al informe de partición presentado en fecha 15 de mayo de 2.013, el cual corre inserto a los folios del 391 al 394, resultan infundados e improcedentes, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR los reparos graves al informe de partición formulados por la demandante de autos, ciudadana Lucenith Montilla Carrillo, plenamente identificada en autos.
Se declara APROBADA la Partición y en consecuencia CONCLUIDA la misma en los términos a que se refiere el informe rendido por el Partidor designado, Ingeniero JAVIER ARAUJO BAPTISTA, en fecha 15 de Mayo de 2.013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en virtud de haber sido vencida totalmente.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley, se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.