Exp. Nº 1.970-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: DANIEL FERNANDO MORALES VALERA y KARLA CAROLINA FRANCO ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.015.313 y V-15.826.300 respectivamente, domiciliados en la Calle principal, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: CESAR A. TROCONIS y ALVARO TROCONIS PARILLI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.181.423 y 9.311 respectivamente.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: DANIEL FERNANDO MORALES VALERA y KARLA CAROLINA FRANCO ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.015.313 y V-15.826.300 respectivamente, domiciliados en la Calle principal, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y que estos habían contraído en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Once (25-02-2011), en Matrimonio Civil efectuado, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, tal y como se evidencia en el Acta Nro.05, expedida el 25 de Febrero de 2011, que corre inserta al folio 05 del presente expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Quince (15) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO