Nro. 4535
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FABRICIO JAVIER TORREALBA AZUAJE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.865.165, domiciliado en jurisdicción del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 137.704, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con la ciudadana MILAGROS MARIA HORTENCIA TORREALBA AZUAJE, como los Únicos y Universales Herederos del De Cujus FABRICIO ANTONIO TORREALBA BETANCOURT, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.237, quien falleció en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nº 17, de fecha 29-05-2013, la cual cursa al folio 02, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: 1.- Acta de Defunción del De Cujus FABRICIO ANTONIO TORREALBA BETANCOURT, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos FABRICIO JAVIER TORREALBA AZUAJE y MILAGROS MARIA HORTENCIA TORREALBA AZUAJE; Declaración de los Testigos, ciudadanos: WILFREDO PEREZ, DIXI STIBENS MARIN y MARIA GABRIELA MATERAN MATERANO.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus FABRICIO ANTONIO TORREALBA BETANCOURT, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), tal como lo alegó el solicitante. 2.-) Partidas de Nacimiento de FABRICIO JAVIER TORREALBA AZUAJE y MILAGROS MARIA HORTENCIA TORREALBA AZUAJE, con las mismas se demuestra, que los mencionados ciudadanos eran hijos del extinto FABRICIO ANTONIO TORREALBA BETANCOURT. 4º) Declaración de los testigos WILFREDO PEREZ, DIXI STIBENS MARIN y MARIA GABRIELA MATERAN MATERANO, evacuadas por ante este Tribunal, en fechas 22 de Julio y el 08 de Agosto del presente Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (12, 13 y 14) del presente Expediente, quienes manifestaron, que si lo conocieron de vista, trato y comunicación; Que igualmente saben y les constan, que el falleció en la que era su residencia, Sector Pueblo Nuevo, Calle Mene Grande de la Parroquia Pampanito; Que saben y les consta que el De Cujus era el padre Biológico de FABRICIO JAVIER TORREALBA AZUAJE y MILAGROS MARIA HORTENCIA
TORREALBA AZUAJE; Que saben y les constan que los Únicos y Universales Herederos son sus hijos FABRICIO JAVIER TORREALBA AZUAJE y MILAGROS MARIA HORTENCIA TORREALBA AZUAJE. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FABRICIO ANTONIO TORREALBA BETANCOURT, quien falleció en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a los ciudadanos: FABRICIO JAVIER TORREALBA AZUAJE y MILAGROS MARIA HORTENCIA TORREALBA AZUAJE, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.865.165 y V-16.015.552 respectivamente, en su condición de hijos del causante FABRICIO ANTONIO TORREALBA BETANCOURT .-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Tres (03) Copias Fotostáticas debidamente certificadas por Secretaria, de conformidad a lo previsto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO