Exp. Nº 1986-12.-
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo

PARTE ACTORA: IRMA BEATRIZ SALAS DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.629.265, domiciliada en la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.882.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento con sus anexos respectivos, presentada por la ciudadana IRMA BEATRIZ SALAS DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.629.295, domiciliada en la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo., debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSE PEÑA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.882; en la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada con fecha 08 de febrero de 1.957, bajo el No. 111, en la Prefectura del extinto Municipio Cristóbal Mendoza, y que hoy reposan en el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
A los Folios 1 al 14: Cursa escrito de Solicitud, con sus respectivos anexos.
Al Folio 15: Cursa auto de fecha 16 de octubre de 2.012, en el cual el Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada y fe de bautismo de del de cujus José Olegario Salas, a fin de pronunciarse sobre su admisión.
A los Folios 16 y 23: Cursa diligencia de fecha 03 de Abril de 2.013, suscrita por la ciudadana Irma Beatriz Salas de Ojeda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.629.295, asistida por el Abogado en ejercicio Pedro Peña, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.882, en la cual consigna en Siete (07) folios útiles, los recaudos solicitados por el Tribunal.
Al folio 24: El Tribunal por auto de fecha 09 de Abril de 2.013, Admite la referida Solicitud, ordena Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; igualmente la publicación de Cartel de Citación, de conformidad a lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Se Libró Boleta y Cartel de Notificación.
Al Folio 27: Cursa diligencia de fecha 23 de Abril de 2.013, suscrita por la Solicitante Irma Beatriz Salas de Ojeda, ya identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Pedro Peña, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.882, en la cual retira Cartel de Notificación
A los Folios 28 y 29: Cursa diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.013, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
A los Folios 30 al 34: Cursa diligencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, suscrita por la ciudadana Irma Beatriz Salas de Ojeda, ya identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado Pedro Peña, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.882, en el cual consigna Ejemplar del Diario “EL Tiempo”, donde aparece publicado el Cartel ordenado por el Tribunal.
Al Folio 35: Cursa Poder Judicial apud Acta, que le otorga la ciudadana Irma Beatriz Salas de Ojeda, ya identificada en autos, al Abogado Pedro Peña, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.882.
Al Folio 36: Cursa auto de fecha 20 de Mayo de 2.013, en el cual se acuerda agregar a los autos respectivos, la publicación del Cartel de Notificación.
A los Folios 37: Cursa auto de fecha 11de Junio de 2.013, en el cual el Tribunal ordena citar por medio de Boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos su citación comenzará a transcurrir los lapsos de promoción y Evacuación de pruebas. Se Libró Boleta.
A los Folios 39 y 40: Cursa diligencia de fecha 18 de Julio de 2.013, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera.
El Tribunal procede a pronunciarse en la referida Solicitud de la forma siguiente:
U N I C O:
Sostiene la solicitante de autos, que en la partida de nacimiento que corre inserta al folio 03 del presente expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro. 111, del año 1957, se incurrió en el error de asentar el nombre del padre de Irma Beatriz Salas de Ojeda, el cual aparece identificado como
“Olegario Salas” siendo lo correcto “JOSE OLEGARIO SALAS”. Razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Su Acta de nacimiento, Original de la cédula de identidad del extinto José Olegario Salas, Copia certificada del acta de defunción de su padre: José Olegario Salas, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, copia certificada de documento de compra venta de inmueble (casa familiar) adquirida por el ciudadano José Olegario Salas y actas de nacimiento de sus hermanos.-
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador
considera procedente en derecho la acción de rectificación de la partida a que se contrae el presente juicio, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: IRMA BEATRIZ SALAS DE OJEDA, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro.111, presentada en fecha 07 de Febrero de 1957, que señala, y originada dicha Acta por ante la Prefectura del extinto Municipio Cristóbal Mendoza, Hoy Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: IRMA BEATRIZ SALAS DE OJEDA, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde dice: “ hija de Olegario Salas”, Debe decir: “ hija de José Olegario Salas”., Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y
remítanse las necesarias al Delegado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los
Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO