Exp. Nº 2.058-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: GUSTAVO ANTONIO MANZANILLA QUEVEDO y MAYRA ROSA ARIAS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.259.301 y V-11.319.216 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: Prisco Alejandro Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.375.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.119.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO MANZANILLA QUEVEDO y MAYRA ROSA ARIAS VALLADARES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Seis (06) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº Treinta y Seis (36), que corre inserta a los folios Tres y Cuatro (04) del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse por Secretaría las Cuatro (04) copias fotostáticas debidamente certificadas de esta Sentencia una vez que las partes interesadas provean las mismas, e igualmente las que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dos (02) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO