Exp. Nº 2.062-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: IVAN JOSE ARAUJO PAREDES y YOLANDA DEL CARMEN HOYOS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.802.582 y V-12.458.883 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Monseñor Camargo, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.734.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: IVAN JOSE ARAUJO PAREDES y YOLANDA DEL CARMEN HOYOS ARAUJO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 27 de Noviembre de 2.006, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.19, que corre inserta al folio 3 y su vto del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urdaneta, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dos (02) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA CALLES ARAUJO